Un partido político de La Plata, al borde de ser dado de baja

La Junta Electoral le puso un últimatum por falta de afiliados

El Editor Platense | Nicolás Cánepa
Por Nicolás Cánepa
7 de enero de 2025 - 08:04

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires informó que 25 partidos políticos perderán su personería jurídica por la falta de afiliaciones, entre ellos uno de la ciudad de La Plata que fue protagonista de los últimos comicios. 

Se trata del espacio “Alternativa Vecinal Platense” que tiene como principal referente al exconcejal de La Plata, Gerardo Jazmín, y en los últimos comicios apoyó la candidatura de Juan Pablo Allan como precandidato a intendente del PRO en el marco de la interna con Julio Garro, quien terminó imponiéndose. 

Tras ser uno de los responsable de la derrota en las primarias al desempeñarse como jefe de campaña, el líder vecinalista continuó detrás de la candidatura de Patricia Bullrich quien le allanó el camino al Gobierno nacional, en donde hoy presta funciones como Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Alineado dentro del PRO bajo el ala de Bullrich y Allan, Gerardo Jazmín ve como el partido que fundó años atrás pende de un hilo por falta de afiliaciones.  En su resolución, la Junta Electoral intimó a las autoridades de los espacios políticos a que en 10 días corridos, improrrogables, “realicen el descargo que estimen corresponder bajo apercibimiento de declarar la caducidad sin más trámites”.

De acuerdo al documento, el apoderado legal del espacio vecinalista fue intimado en octubre de 2023 y presentó 115 fichas de afiliación, más 119 cargas web, lo que resultó insuficiente, dado que tuvo como resultado una faltante de 134 válidas. Por caso, contaba con 2.365, mientras que en realidad requería de 2.499.

“La asociación política de autos no ha mantenido la cantidad de afiliaciones necesarias para conservar su personería jurídico política, encontrándose entonces comprendida en la causal dispuesta en el inciso f del artículo 46 del decreto ley 9889/82”, precisa la resolución de la Junta Electoral bonaerense.

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