El Editor Mendoza
Con las paredes no.

Si pintás grafitis no entrás más a las canchas de La Plata: el proyecto contra el vandalismo

La propuesta que será debatida en el Concejo Deliberante de La Plata crea el Registro Municipal de Contraventores por Violencia Urbana de Motivación Deportiva

Si pintás grafitis no entrás más a las canchas de La Plata: el proyecto contra el vandalismo
Por Vanesa Abalos04 de mayo de 2026 - 17:05

El Concejo Deliberante de La Plata analizará un proyecto presentado por el concejal del PRO, Nicolás Morzone, que crea la figura de "violencia urbana con motivación deportiva" y que por tanto, establece que quien cause vandalismo contra el espacio público, con pintadas y grafitis, podría prohibirsele el ingreso a los estadios de fútbol.

El proyecto denomina "violencia urbana con motivación deportiva" a toda contravención ligada a daño, pintada, intervención o alteración del espacio público o de bienes privados visibles desde la vía pública, cuando esté motivada en identificación o rivalidad deportiva.

"El presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad blindar y proteger jurídicamente nuestro espacio público frente a una expansión crónica sin precedentes de vandalizaciones a todo el mobiliario urbano existente en el Partido de La Plata por parte de presuntas personas organizadas identificadas con los clubes Gimnasia y Esgrima de La Plata y Estudiantes de La Plata que generan daños materiales incuantificables y una degradación visual profunda de nuestro entorno urbano", dijo en sus fundamentos el edil.

Protección de espacio público de La Plata y sanciones

La inicitiva que será tratada en el Concejo Deliberante plantea diferente sanciones dependiendo del espacio público vandalizado:

  • El que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores o arrietes, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público, será sancionado con multa de treinta (30) a dos mil (2000) módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de quince (15) días.

  • El que dañare monumentos, bustos, placas, mástiles, o elementos afines ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de treinta (30) a tres mil (3000) módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de diez (10) días.

  • El que dañare juegos infantiles o instalaciones destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de diez (10) a dos mil (2000) módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de diez (10) días.

  • El que dañare las columnas o elementos de iluminación ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de diez (10) a mil (1000) módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de diez (10) días.

  • Serán sancionados con multa de doscientos (200) a tres mil (3000) módulos cuando se realicen en:

a) Paraderos del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada.

b) Elementos de los parques y jardines públicos.

c) Fachadas de los inmuebles públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.

d) Señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

e) Monumentos o edificios protegidos.

Los murales que pintaron hinchas de Estudiantes en Plaza Güemes

Registro Municipal de Contraventores por Violencia Urbana de Motivación Deportiva

El proyecto del concejal Morzone crea el Registro Municipal de Contraventores por Violencia Urbana de Motivación Deportiva. Las personas incluidas en el Registro quedarán sujetas, por el plazo de la sanción, a las siguientes medidas de restricción administrativa como consecuencia del agravante de Violencia por Motivación Deportiva:

  • Inhabilitación para adquirir entradas, abonos o cualquier modalidad de acceso a espectáculos deportivos que se desarrollen en el Partido de La Plata.

  • Prohibición de ingreso a espectáculos deportivos que se desarrollen en inmuebles sujetos a habilitación, control o fiscalización municipal.

  • Inhabilitación para participar en actividades deportivas organizadas, auspiciadas o autorizadas por la Municipalidad.
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