Javier Milei se mete de lleno en las libertades de los argentinos, un país ya libre, democrático y que en sus objetivos siempre estuvo no volver a ser 'colonia' de nadie. En pos de imponer su 'Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos' mediante un proyecto de ley, uno de los puntos que busca cambiar está vinculado a las entradas deportivas.
Si bien en la mayoría de los clubes los socios ingresan con el solo hecho de pagar la cuota, luego está la posibilidad, si queda algún remanente, de compra de entradas generales. Pocas veces sucede. Luego, siguiendo con el fútbol, hay partidos internacionales cuales tickets se consiguen pagando, como así también para ver a la Selección. El automovilismo mueve miles de personas, siendo quizás el otro y último deporte de entradas de alto valor por la importancia del suceso.
Sobre estas actividades, aunque para todas sin importar qué esté en juego, el Gobierno Nacional impulsó un Proyecto de Ley este miércoles 27 de diciembre en donde uno de los objetivos está en la posibilidad de reventa de entradas "sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación".
La iniciativa elimina todo tipo de restricciones y penas e impide limitar los precios. Desde ya, este tipo de negocio ilegal en su gran mayoría favorecía a un puñado de personas, muchas veces los famosos barras bravas, sin embargo legaliza algo ilegal. No era que 'dentro de la ley todo y fuera de la ley nada'. Ahora, parece que cambiar las reglas servirá para que esa frase tenga sentido.
La reventa deberá, si llega a aprobarse, hacerse por un mecanismo electrónico. Y "para las ventas a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el cinco (5) por ciento del precio acordado (pero no podrá limitar sus precios)".
TÍTULO III - REORGANIZACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I - DESREGULACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 63.- Incorpórese como artículo 48 bis de la Ley N° 23.184, el siguiente:
“ARTICULO 48 bis. Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios.”