En los últimos minutos, la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento al expresidente Alberto Fernández, en la causa que lo investiga por ejercer violencia de género contra su expareja y entonces Primera Dama, Fabiola Yáñez. Esto se dio luego de desestimar la apelación pedida por el exmandatario, cuando fue procesado por el juez Julián Ercolini en febrero.
Ahora, desde la sala II del Tribunal ratificaron, por mayoría, el procesamiento a Fernández y podrá ser sometido a juicio oral y público por los delitos de lesiones leves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja, reiteradas en 2 oportunidades; lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja; y amenazas coactivas.
El procesamiento fue firmado por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que el tercer juez de la Cámara, Roberto Boico, votó por la falta de mérito del expresidente para que siga siendo investigado. En el mismo, los dos primeros retomaron el fallo del juez Erconili que dio por acreditado que Fernández golpeó al menos en dos oportunidades a Yañez, lo que le provocó moretones en el brazo y el ojo derecho, como así también que coaccionó a su ex pareja para que no presente la denuncia penal en su contra.
Los argumentos en contra de Alberto Fernández
“Todo demuestra que la damnificada era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario”, sostuvo Irurzun y agregó que, entre otras cuestiones se trata de "violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella, además de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima”.
También mencionaron que en base a la desigualdad de poder entre Fernández y Yañez “influyó en la concreción de coacción para influir en la decisión de Yañez de no instar inicialmente la acción penal para que se investiguen los hechos”.
Por otra parte, sobre los golpes el juez señaló que “no es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión” y que fueron aportados por Yañez a la causa. En tanto, detalló que el moretón en el ojo fue un día antes de hacer un viaje oficial a Misiones como primera dama y que el vuelo lo compartió con otras personas. “Sin embargo, no se les tomó testimonio a ninguna de ellas pese a que podrían haber visto el ojo de Yáñez tal como se muestra en la imagen”, explicó Boico.