Uno por uno: los motivos por los que la Justicia aceptó la apertura de 79 urnas

Este jueves a partir de las 9:30 se hará el proceso que definirá al próximo intendente

El Editor Platense | Nicolás Cánepa
Por Nicolás Cánepa
2 de noviembre de 2023 - 08:47

La Junta Electoral Nacional definió ayer dar lugar al pedido de Juntos por el Cambio para abrir 79 urnas de distintos circuitos electorales de La Plata al entender que en ellas se modifica, en su perjuicio, la “tendencia” de votos reflejada en otras mesas. En su resolución, los tres jueces electorales expusieron por qué se dio lugar. 

Según expresa el documento firmado por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Roberto Agustín Lemos Arias; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Sergio Gabriel Torres; y el Juez Federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, en la definición “se tuvo en especial consideración” a la escasa distancia de votos entre Julio Alak y Julio Garro. 

“Conforme surge del escrutinio provisorio, la diferencia entre los dos candidatos a ocupar el cargo de Intendente de La Plata, es el más estrecho de los 135 municipios de la Provincia, con una diferencia de tan solo 0,20% entre el primero y el segundo”, precisa el texto al que accedió El Editor Platense.

Por otro lado, la resolución judicial recuerda que desde 1983 al momento “nunca existió un resultado tan parejo (0.20%) entre la primera y segunda fuerza electoral en la capital de la provincia”. “Conforme surge de los datos de la Secretaria de Modernización de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la diferencia mínima existente hasta la fecha, entre las fuerzas mayoritarias se dio en el año 1987, en que se registró 3,46% de diferencia, siendo la máxima de 33.24% en el año 2011”, aportaron. 

“Dadas las excepcionalidades señaladas, y el consentimiento expreso dado por una de las fuerzas a la apertura de urnas reclamada por la otra; atendiendo a los principios de transparencia e integridad del proceso electoral y la obligación de esta Junta de preservar el fiel reflejo de la voluntad popular, como fuente de legitimidad de las autoridades electas; corresponde hacer lugar a lo peticionado”, concluye el texto.

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