Domingo 31 de Mayo de 202604:50HS
El Editor Mendoza
Cuadruplicaron el valor.

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

La Junta Electoral resolvió el valor de la multa que tienen que pagar los ciudadanos que no vayan a votar en las próximas elecciones legislativas

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

Las elecciones legislativas en la Provincia serán el 7 de septiembre

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Cuadruplicaron el valor.

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

La Junta Electoral resolvió el valor de la multa que tienen que pagar los ciudadanos que no vayan a votar en las próximas elecciones legislativas

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

Las elecciones legislativas en la Provincia serán el 7 de septiembre

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Cuadruplicaron el valor.

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

La Junta Electoral resolvió el valor de la multa que tienen que pagar los ciudadanos que no vayan a votar en las próximas elecciones legislativas

Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar

Las elecciones legislativas en la Provincia serán el 7 de septiembre

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Elecciones legislativas: de cuánto es la multa por no votar
Las elecciones legislativas en la Provincia serán el 7 de septiembre

A pocos días de las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral resolvió cuadruplicar el valor de la multa para los ciudadanos habilitados a sufragar que no concurran a votar el próximo 7 de septiembre, sin una justificación válida.

La normativa provincial, en sintonía con el Código Nacional Electoral, establece la obligatoriedad del voto para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. De acuerdo con la actualización oficial, quienes no se presenten a sufragar y no acrediten una causal de excepción, deberán abonar una multa que oscilará entre los $1.000 y los $2.000, según el historial de infracciones previas.

Asimismo, quienes no regularicen su situación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la jornada electoral serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar. Esto les impedirá, entre otras restricciones, acceder a cargos o empleos en la administración pública.

Cabe señalar que, si bien el artículo 125 del Código Nacional Electoral aún fija valores de entre $50 y $500, resoluciones administrativas posteriores han actualizado ese monto para adecuarlo a la coyuntura inflacionaria y reforzar el carácter obligatorio del sufragio.

Elecciones legislativas: quiénes están exentos de votar

La ley contempla una serie de excepciones para quienes no están obligados a votar. Entre ellas se encuentran:

  • Ciudadanos que, por razones justificadas, se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.

  • Funcionarios públicos afectados al operativo electoral (como jueces de mesa y personal de seguridad).

  • Personas con problemas de salud debidamente certificados.

  • Menores de 18 años.

  • Mayores de 70 años.

Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral. Para ello, deberán presentar la documentación correspondiente a través del sitio oficial habilitado. En caso de no hacerlo en tiempo y forma, serán registradas como infractoras y se iniciará el proceso de sanción correspondiente.

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