¿Gimnasia ganó un partido que al final no tuvo sentido jugarlo?

La semana que viene se conocerá si finalmente Colón se queda en Primera o seguirá en la B

El Editor Platense | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
15 de diciembre de 2023 - 09:55

Aunque parezca insólito, nuestro fútbol ya cada vez tiene menos cuestiones lógicas. A lo que fue la sanción de offside desde un córner, ahora Gimnasia deberá responder a la denuncia que presentó Colón en la Asociación del Fútbol Argentino para cancelar su descenso por cuestiones reglamentarias. De confirmarse, inexplicable como haber cancelado un descenso a medio del torneo. De no darse, también preocupante que se le de aval al pedido.

El Tribunal de Disciplina de AFA dio el término de cinco días, contados desde ayer, al Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo (Arts. 7 y 10 del R.D.-).

El plazo para que Gimnasia responda vence del martes 19 de diciembre. Colón busca impugnar el descenso y su protesta por la validez del partido está basado en el artículo 13.  

¿Cómo puede ser?

Días después, por gestión del reconocido abogado Alejandro Reck se solicitó de manera formal en la AFA la anulación del descenso. Lo esgrimido fue que la modificación (quita de un descenso) debió hacerse por el Comité Ejecutivo y no por Asamblea.  

“El artículo 7 del reglamento de Transgresiones y Penas dice que en la primera sesión ordinaria el Tribunal de Disciplina después de recibida la denuncia, debe proceder a su examen y si estima que corresponde darle curso emplazará al acusado para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito en un plazo determinado. El acusado puede requerir copia fiel de la denuncia”, publicó el abogado Marcelo Bee Sellares.

“A mediados de 2023 se decidió por Asamblea de AFA la modificación del art.90 del Estatuto y por ende de los descensos de categoría, eliminando uno de los descensos. Esto se produjo con la temporada ya en curso. (...) Así, una modificación del reglamento con la competencia ya en curso y los planteles lógicamente contratados sobre un reglamento anterior no puede ser válidamente admitido. Además de violar el principio de irretroactividad de la ley, la modificación reglamentaria fue adoptada por asamblea ordinaria y no por el órgano competente que es el Comité Ejecutivo (Art.37 inc. H, j y r del Estatuto)", solventó el apoderado del club santafesino.

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