“Entiendo que hay un error en la valoración de la prueba. Suplico que lean la causa con responsabilidad”, expresó desde prisión. Y agregó: “Si el hecho hubiese existido, bienvenido el castigo, pero en este caso se equivocaron”.
Berisso: una muerte bajo custodia y dos hipótesis enfrentadas
El hecho ocurrió el 21 de octubre de 2011, cuando Cannizzo fue detenido en su domicilio de Berisso por efectivos policiales y trasladado a la comisaría Cuarta. Horas después, murió en una celda. Desde el inicio, la causa estuvo atravesada por dos explicaciones opuestas.
Por un lado, la autopsia oficial inicial vinculó el fallecimiento a un cuadro clínico. Se trató de un edema agudo de pulmón y una insuficiencia cardíaca. Según esa línea, no se registraban lesiones traumáticas de entidad ni signos claros de violencia que explicaran la muerte.
Pero con el avance del expediente, esa hipótesis fue desplazada por otra reconstrucción que terminó siendo la adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Plata.
Para los jueces, Cannizzo fue víctima de una golpiza violenta e innecesaria durante el procedimiento policial. Según testimonios incorporados al juicio, fue sacado de su casa “desvanecido, ensangrentado y todo golpeado”, pese a no haber ofrecido resistencia. El punto clave del fallo fue el nexo de causalidad entre esa agresión y la muerte.
De acuerdo a la pericia que el tribunal consideró determinante, la víctima sufrió un trauma en la zona de la laringe —con equimosis en las cuerdas vocales y posible fractura del hueso hioides— que derivó en una obstrucción de las vías respiratorias.
Ese cuadro desencadenó lo que se definió como un “síndrome asfíctico subagudo”: un proceso de asfixia progresiva, no inmediata, que se habría desarrollado durante horas dentro de la comisaría.
Un compañero de celda declaró que Cannizzo tosía sangre, tenía frío y emitía ronquidos intensos, signos compatibles con una insuficiencia respiratoria en evolución.
A ese escenario se sumó la presencia de diazepam en su organismo. Según los peritos, la sustancia actuó como depresor respiratorio y redujo la capacidad de reacción del cuerpo frente a la falta de oxígeno, facilitando una asfixia lenta.
Por qué se descartó la sobredosis
El tribunal también rechazó la hipótesis de una muerte por consumo de drogas. Los estudios toxicológicos detectaron niveles bajos de cocaína y su metabolito, en cantidades consideradas no letales.
Además, gran parte de la sustancia se encontraba en el estómago, lo que —según los expertos— reduce drásticamente su absorción.
Tampoco se acreditó que Cannizzo fuera un consumidor crónico ni que tuviera una patología cardíaca previa que explicara una muerte súbita. De hecho, estudios médicos realizados meses antes lo habían declarado apto para trabajos físicos.
En ese contexto, los jueces concluyeron que la golpiza generó un “riesgo prohibido” que se concretó en la muerte por asfixia mecánica horas después.
Bajo esa reconstrucción, José Antonio Cácere fue condenado a prisión perpetua como coautor del homicidio, agravado por su condición de miembro de la fuerza policial, al igual que sus colegas Ricardo Percuoco y Ernesto Conti, el 30 de abril del 2019.
La condena por homicidio calificado fue dictada por mayoría. Mientras que los jueces Cecilia Inés Sanucci y Hernán Javier Decastelli votaron a favor de condenar a los policías por la muerte de Cannizzo, Silvia Hoerr votó en disidencia.
El tribunal sostuvo que los efectivos actuaron de manera conjunta y coordinada —como un “colectivo funcional”— y que Cácere fue identificado por testigos como uno de los que agredía a la víctima, incluso cuando ya estaba reducida.
Además, consideraron acreditado el dolo, es decir, que los policías eran conscientes del riesgo que implicaba la golpiza, especialmente por su deber de protección como agentes del Estado.
La defensa: irregularidades, dudas y pericias en conflicto
Los abogados de Cácere cuestionaron de manera integral esa conclusión. Facundo Améndola y Silvia Petroff sostienen que no existió una golpiza y que el procedimiento fue regular. También ponen en duda la credibilidad de los testigos de cargo, en su mayoría familiares de la víctima.
El 21 de mayo de 2019, la defensa interpuso formalmente un recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, el cual fue rechazado y se hizo uso de la reserva del caso federal.
Uno de los ejes centrales del planteo fue la contradicción pericial. Mientras la pericia tomada por el tribunal apuntó a una asfixia traumática, la perito oficial había sostenido una causa cardíaca vinculada al consumo de sustancias.
En esa línea, también se cuestionó que parte de la reconstrucción se apoyara en análisis realizados sin cuerpo presente y basados en fotografías, en contraste con la autopsia original.
Otro punto señalado fue la falta de unanimidad en el fallo. Una de las juezas votó en disidencia respecto a la causa de muerte, al considerar que existía una duda razonable sobre el origen del deceso.
Hoy, el caso está bajo análisis de la Corte Suprema, donde distintas organizaciones presentaron escritos como “amicus curiae” para respaldar el pedido de revisión.
José Antonio Cácere-berisso
Entre los argumentos, señalan posibles inconsistencias en la valoración de la prueba, diferencias en el tratamiento de los imputados dentro del mismo expediente y la necesidad de un análisis integral de todas las pericias.
Desde su lugar de detención, Cácere dijo a El Editor Platense: "Sostengo mi inocencia no solo por lo que yo diga, sino porque está en la causa. Entiendo que hay un error en la valoración de la prueba y suplico que lean la causa con responsabilidad".
“Detrás de mí está mi esposa y mis tres hijos, que son los que me dan fuerzas para seguir adelante. Si el hecho hubiera existido, bienvenido el castigo, pero en este caso se equivocaron", agregó.
Su familia también impulsa la revisión del caso, con un planteo que no cuestiona el sistema en sí, sino la forma en que se resolvió este expediente en particular.
A más de diez años del hecho y a siete de la condena, el expediente sigue generando debate. No sólo por la gravedad de la muerte de una persona bajo custodia estatal, sino también por las dudas que plantea la coexistencia de pericias contradictorias y un fallo dividido.