Culmina el periodo de pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como el aguinaldo. Este es un derecho laboral concebido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual representa un ingreso extra para los trabajadores en relación de dependencia a cobrar en dos cuotas anuales: en junio y en diciembre.
Es importante resaltar que todas las personas que trabajan en relación de dependencia, es decir, tienen un vínculo laboral registrado en ANSES, deben cobrar aguinaldo, sea en el sector público o en el privado y, vale señalar que no es requisito haber trabajado los seis meses completos en el mismo lugar para percibirlo.
En caso de cambios de trabajo, desvinculaciones o un ingreso reciente, se tiene el derecho a una liquidación proporcional que es calculada según el tiempo trabajado durante el semestre correspondiente.
Cómo se calcula el aguinaldo
Este monto corresponde al 50% de la remuneración más alta percibida en el semestre. En el mismo se cuenta el sueldo, las horas extras, los no remunerativo y premios.
En caso que la persona haya trabajado solo una parte de los seis meses, se calcula un proporcional en base a la cantidad de días.
Fechas de pago del aguinaldo en 2025
La primera cuota, en junio:
- Fecha límite legal: lunes 30 de junio de 2025.
- Práctica habitual: muchas empresas lo abonan durante la semana del 23 de junio, anticipándose al cierre de mes.
La segunda cuota, en diciembre:
- Fecha límite legal: jueves 18 de diciembre de 2025.
- Período de gracia: hasta cuatro días hábiles, por lo que el plazo se extiende hasta el miércoles 24 de diciembre de 2025.
Qué pasa si no se paga el aguinaldo
Es una obligación del empleador abonar en tiempo y forma, de hecho, el incumplimiento puede derivar en consecuencias legales tales como intereses por mora, sanciones legales y multas o, en quienes estén sindicalizados, reclamos colectivos ante la autoridad laboral.
De igual manera, será la Justicia laboral quien se encargue de evaluar si la demora constituye una injuria de gravedad.