Cambios en el Monotributo: se oficializaron los nuevos montos

También se modificó el plazo de actualización de los pisos

El Editor Platense | Nicolás Cánepa
Por Nicolás Cánepa
24 de julio de 2024 - 08:51

El Gobierno nacional reglamentó, a través del Decreto 661/2024, los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que contempla modificaciones en los montos y la actualización de los topes. 

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial termina de implementar los cambios aprobados en el paquete fiscal, que contempla también que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizará las actualizaciones en los meses de enero y julio de cada año. “Considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, señala el decreto.

El decreto estipula que, de acuerdo a la categoría, los nuevos montos contemplan un incremento de entre un 200 y un 300 por ciento, mientras que en el caso de los alquileres devengados anuales, el incremento fue del 211 % al 309 %.

Nueva escala

Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000

Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000

Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000

Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000

Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000

Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000

Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000

Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000

Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000

Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000

Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000

Además, el decreto dispone que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

Por otro lado, indica que si las personas habían renunciado al Régimen pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios.

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
Tiago Palacios, la figura de Estudiantes en Mendoza 

Las más leídas

Te puede interesar