El Partido Justicialista (PJ) nacional, emitió un comunicado donde rechazaron el tratamiento en el Senado del proyecto de ley conocido como “Ficha Limpia”, argumentado que es un "nuevo intento de exclusión política contra su presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, dos veces Presidenta de la Nación, ex Vicepresidenta y figura central del movimiento nacional y popular".
En el escrito, aseguraron que este proyecto es impulsado por "quienes históricamente han legislado a espaldas del pueblo y al servicio del poder económico", y sostuvieron que "se trata de un nuevo capítulo -y quizá el más burdo- de una persecución sistemática que lleva años en marcha".
Desde el partido presidido por Fernández de Kirchner indicaron que se trata de una ofensiva que no es nueva. "Es el mismo poder real que construyó causas judiciales sin pruebas, con jueces y fiscales que jugaban al tenis o 'formaban equipos' de fútbol con funcionarios del macrismo. Es la misma justicia que organizaba viajes secretos con los mismos medios de comunicación y los mismos empresarios a Lago Escondido; la que cajonea causas de lavado de dinero cuando involucran a los Macri, y que amenaza con el lawfare a quien se atreva a representar los intereses del pueblo".
En el comunicado hablaron sobre la "sentencia arbitraria" de la Causa Vialidad; el intento de magnicidio que tuvo lugar el 1° de septiembre de 2022, resaltando que "Cristina no representa solo una candidatura. Es sinónimo de un proyecto de país justo, inclusivo, con soberanía política, independencia económica y justicia social. Representa la dignidad del pueblo trabajador y la memoria viva de las conquistas populares. Por eso la persiguen: porque no se entrega, porque no se arrodilla, porque no transa".
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Los principales puntos de Ficha Limpia
- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.