Por Dr. Gonzalo P. Escaray | Abogado penalista
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Por Dr. Gonzalo P. Escaray | Abogado penalista
Este año, la agenda judicial estuvo marcada por decisiones de alto impacto que no solo reconfiguran casos mediáticos, sino que también redefinen pilares fundamentales del sistema penal argentino. Tres resoluciones destacan por su trascendencia: la confirmación de la condena a los responsables del homicidio de Fernando Báez Sosa, el fallo de la Corte Suprema en el caso Nahir Galarza y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal a partir del fallo Guerra.
La decisión del Tribunal de Casación de confirmar las condenas por el crimen de Fernando Báez Sosa era esperada, pero no por ello deja de ser significativa. En este caso, la contundencia de las pruebas resultó determinante: videos, testimonios y elementos periciales sellaron la responsabilidad de los imputados. Sin embargo, no se puede ignorar cómo el juicio mediático influyó en las expectativas públicas. ¿Qué rol tiene la Justicia frente a una sociedad que clama por condenas ejemplares? ¿Se está juzgando a los imputados o buscando, como colectivo, una reparación simbólica frente a la brutalidad del hecho?
El rechazo de la Corte Suprema a revisar la condena de Nahir Galarza reafirma la importancia de la doble instancia como garantía constitucional, aunque también plantea interrogantes sobre los límites del sistema de revisión. ¿Qué debe prevalecer: la búsqueda de una verdad absoluta o la certeza jurídica? La Corte cerró la puerta a una nueva revisión, señalando que el caso ya había atravesado todas las etapas procesales previstas por la ley. Este fallo subraya la importancia de investigaciones iniciales exhaustivas, dado que, una vez emitida una sentencia firme, el margen para cuestionar los hechos queda drásticamente reducido.
Por otro lado, en un fallo que promete cambios profundos, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impedía la libertad condicional para quienes cumplen penas por determinados delitos de extrema gravedad. Esta decisión pone en el centro del debate el derecho del condenado a aspirar, bajo ciertos parámetros de resocialización, a beneficios como la libertad condicional. No obstante, algunos sectores de la sociedad podrían interpretar esto como una flexibilización del castigo, lo que refleja una comprensión errónea sobre el propósito de la pena de prisión.
En el caso de los condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa, la decisión de la Corte adquiere una relevancia especial. Actualmente, enfrentan penas de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, lo que los excluye de beneficios como la libertad condicional. Sin embargo, con la nueva doctrina derivada del fallo Guerra, que invalida la prohibición absoluta, podrían aspirar a beneficios futuros, como salidas transitorias y libertad condicional, dependiendo de su conducta en prisión y del cumplimiento de ciertos requisitos legales.
El caso de Nahir Galarza, condenada también a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo, podría seguir un camino similar. La inconstitucionalidad del artículo 14 abre la posibilidad de que, tras cumplir un tiempo mínimo de la condena, Galarza pueda solicitar una evaluación para acceder a los mencionados beneficios. Esto plantea un debate profundo: ¿debería la posibilidad de reinserción ser igual para todos los condenados, independientemente de la gravedad del delito?
Las decisiones judiciales no ocurren en el vacío, y estas resoluciones reflejan las tensiones constantes entre el derecho individual y la percepción social de justicia. Por un lado, es fundamental garantizar que las penas no se conviertan en castigos equivalentes a tratos crueles, sino en herramientas para la reinserción del condenado. Por otro, no se puede ignorar la demanda de las víctimas y de la sociedad.
Lo que está claro es que cada decisión, desde las condenas confirmadas en el caso Báez Sosa hasta la negativa a revisar el caso Galarza, forma parte de una conversación más amplia sobre el funcionamiento de nuestro sistema penal. La inconstitucionalidad del artículo 14 no es solo un cambio técnico; es una invitación a repensar las bases mismas de nuestro sistema de justicia.