Juicio político en Argentina, ¿Qué es y a quiénes afecta?
Destituir un funcionario de alto rango o la justicia no es una tarea fácil, y para ello la Constitución Nacional provee una herramienta: el juicio político
PorHernán Marty
7 de abril de 2026 - 10:30
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Lilia Lemoine, la diputada libertaria que preside la Comisión de Juicio Político en la cámara baja del Congreso de la Nación
Por estos días los pedidos de juicio político al Presidente Javier Milei han inundado la Comisión que lo regula en la Cámara de Diputados. Pero ¿Qué es el juicio político? y ¿a quienes se puede aplicar este tipo de herramienta destitutiva?.
El juicio político es el método de destitución que se aplica a las máximas autoridades del país, es decir el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y está a cargo delCongreso de la Nación.
Los pedidos para enjuiciar al Presidente llegan por “mal desempeño y posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones” están vinculados a la estafa $Libra, la causa Malvinas, el alineamiento con los Estados Unidos e Israel y por el incumplimiento de la Ley de Discapacidad, pero difícilmente puedan llevarse adelante, ya que la Comisión de Juicio Político está en manos del oficialismo, bajo la tutela de la diputada libertaria Lilia Lemoine.
Características del Juicio Político
Aunque parezca una obviedad aclararlo, el juicio es político y, por tanto, su desenlace tiene sólo consecuencias de ese tipo. Su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos, según reza el artículo 60 de la Constitución. “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación” indica la Carta Magna que además aclara que la responsabilidad penal del funcionario queda a cargo de los tribunales ordinarios.
Las causales para llevarlo adelante son tres: el mal desempeño de las funciones y la comisión de delitos en ejercicio del cargo o por fuera de la función pública.
Una vez ingresada la denuncia en la Comisión de Juicio Político en la Cámara de Diputados y luego de que se decida que es admisible (con la votación positiva de la mitad más uno de los presentes), es esta quien lleva adelante la acusación, con una mayoría de dos tercios de los presentes, ante el Senado, que con la misma mayoría juzga al acusado por Diputados.
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Entonces, si los dos tercios de la Cámara de Diputados aprueba el dictamen, deberán elegir a uno o dos diputados para presentar la acusación ante el Senado, que decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado.
En el caso que el acusado sea el Presidente de la Nación, la Constitución establece que el Senado debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante este proceso, ya que en cualquier otro caso, quien lo preside es el Vicepresidente.
Antecedentes de juicio político
A pesar de recibir muchas denuncias, la Comisión de Juicio Político rara vez impulsa alguna, ya que para ello es necesario una mayoría agravada (dos tercios de los presentes) y un consenso que resulta difícil conseguir.
En 2015 el Frente para la Victoria impulsó una investigación para “evaluar la capacidad psicofísica” del ex ministro de la Corte Carlos Fayt, que por entonces tenía 97 años. La Comisión para analizar el caso se conformó, pero el expediente no prosperó. Fayt renunció en diciembre de ese año y falleció en noviembre de 2016.
Destituciones que hizo el Congreso
La última vez que el Congreso destituyó a funcionarios mediante juicio político, fue cuando se inició el cambio de la Corte Suprema en el comienzo del gobierno de Nestor Kirchner. Por entonces se impulsó el juicio político de 5 de los 9 integrantes del máximo tribunal de justicia que había conformado Carlos Menem. Los denunciados fueron Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano.
Para evitar su destitución, Nazareno, López y Vázquez renunciaron durante el proceso de enjuiciamiento. Moliné O’Connor fue destituido en diciembre de 2003. La Cámara de Diputados lo había acusado por 9 cargos y el Senado alcanzó la mayoría necesaria de dos tercios de los presentes en 2 de esas 9 acusaciones. No alcanzó esa mayoría, sin embargo, para dictar la inhabilitación para ocupar cargos públicos. En setiembre de 2005 el Senado destituyó a Boggiano. En este caso, se alcanzó la mayoría en 6 de las 14 acusaciones y además se resolvió la inhabilitación por tiempo indeterminado para ocupar cargos públicos.