Una vecina de Ensenada denunció a su hija porque le "robó 500 mil pesos que guardaba para una operación de hernia y riñón". Al notar que no tenía el dinero donde lo había guardado, se sorprendió y fue rápidamente a la comisaría Tercera de dicha ciudad. Sin embargo, esa denuncia en sí no la puede realizar.
El hecho ocurrió el miércoles 12 de abril, según el testimonio de la víctima. "Ese día recibí la visita de mi hija; yo estaba sola porque mi otro hijo se había ido a trabajar", contó la mujer de 64 años, en un relato que nunca pensó que llegaría a pasar.
"Ella llegó con junto a su novio, que tiene 48 años". Para la víctima, la edad la resalta porque su hija tiene 33. "Cerca de las 12:50, cuando salí de bañarme, mi hija y su novio ya no estaban y me faltaba la caja fuerte", contó.
La madre afirma que se escaparon con la plata, por lo que informó el suceso en la sede policial de 122 y 47. Aunque lo único que pudo denunciar fue la "averiguación de paradero", detalló TN, ya que una persona no puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, según el artículo 288 del Código penal. Quedará solo en esa investigación y constatar con quién se fugó.
¿Qué dice el artículo 288 del Código penal?
Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado.
El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtud de lo que se establezca en sede civil.