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Veda electoral: qué se puede hacer y qué no en la previa de las elecciones legislativas

Como en cada elección, comenzará una serie de restricciones 48 horas antes de los comicios. Todo lo que tenés que saber sobre la veda electoral

23 de octubre de 2025 - 22:58

La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de su cierre. De esta manera, el Artículo 71 del Código Electoral Nacional prevé una serie de prohibiciones que regirán desde las 8:00 horas del viernes 24 hasta las 21:00 horas del domingo 26.

El objetivo de la veda es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento. Las sanciones por violarla van desde multas hasta inhabilitación para cargos públicos. Todo lo que hay que saber en la previa a las Elecciones Legislativas Nacionales.

Lo que no se puede hacer durante la veda electoral

  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
  • Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
  • Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
  • Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
  • Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
  • Entregar boletas o propaganda a menos de 80 metros de las mesas receptoras.
  • Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 metros.
  • Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
  • Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
  • Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.

Los permitidos de la veda electoral

Cabe aclarar que la ley no prohíbe todas las actividades: permite ejercer libertad de expresión siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamada al voto. Se puede, por ejemplo, informar hechos objetivos (resultados de encuestas publicadas antes de la veda, datos históricos o explicaciones sobre cómo votar) sin inducir a elegir una lista.

Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria; los debates académicos y análisis históricos son válidos.

También está permitido circular, reunirse de forma privada y consumir alcohol dentro del hogar, dado que la restricción al expendio rige solo para comercios y espacios públicos.

Posibles multas por violar la ved electoral

Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia. Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.

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