La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios y se extiende tres horas después de su cierre. De esta manera, el Artículo 71 del Código Electoral Nacional prevé una serie de prohibiciones que regirán desde las 8:00 horas del viernes 24 hasta las 21:00 horas del domingo 26.
El objetivo de la veda es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento. Las sanciones por violarla van desde multas hasta inhabilitación para cargos públicos. Todo lo que hay que saber en la previa a las Elecciones Legislativas Nacionales.
Lo que no se puede hacer durante la veda electoral
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
- Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
- Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
- Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
- Entregar boletas o propaganda a menos de 80 metros de las mesas receptoras.
- Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 metros.
- Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
- Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
- Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
Los permitidos de la veda electoral
Cabe aclarar que la ley no prohíbe todas las actividades: permite ejercer libertad de expresión siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamada al voto. Se puede, por ejemplo, informar hechos objetivos (resultados de encuestas publicadas antes de la veda, datos históricos o explicaciones sobre cómo votar) sin inducir a elegir una lista.
Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria; los debates académicos y análisis históricos son válidos.
También está permitido circular, reunirse de forma privada y consumir alcohol dentro del hogar, dado que la restricción al expendio rige solo para comercios y espacios públicos.
Posibles multas por violar la ved electoral
Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia. Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.