El Gobierno nacional publicará en las próximas horas un decreto con la firma del presidente de Javier Milei mediante el que dispondrá que no se renueven las contrataciones de empleados públicos que se rubricaron en 2023.
Según anticiparon, la resolución comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad.
“Las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”, expresa el documento oficial.
Estos organismos corresponden a la Administración Nacional, que comprende a la Administración Central y los Organismos Descentralizados. Asimismo, hace referencia a las Empresas y Sociedades del Estado, como a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional. Esto abarca a “cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”.
Por último, incluye a Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
El Decreto detalla estas disposiciones son extensibles a “las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023”. En este caso, precisa que no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.
Los exceptuados
El artículo 2 del decreto, establece que de esta medida quedan exceptuados “las contrataciones derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales, personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023”.