Fallo de la Suprema Corte bonaerense.

Otro round a favor de la Provincia en la pelea contra Rappi

El máximo tribunal avaló la multa millonaria que en el año 2021 le impuso la Provincia a Rappi luego de una serie de operativos del Ministerio de Trabajo.

Por Vanesa Abalos
11 de abril de 2026 - 13:30

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó una multa millonaria contra Rappi por incumplimientos laborales, rechazando los recursos de amparo presentados por la empresa y validó el accionar del Ministerio de Trabajo bonaerense en inspecciones y sanciones sobre plataformas digitales.

El máximo tribunal dejó firme la sanción aplicada en instancias anteriores tras considerar que no hubo vicios en el procedimiento administrativo. Las inspecciones fueron consideradas legales, las actas tuvieron valor probatorio y la empresa no logró desvirtuar las infracciones detectadas.

Una batalla de larga data

En el año 2020, el Ministerio de Trabajo bonaerense que se encontraba entonces bajo la conducción de Mara Ruiz Malec, realizó una serie de operativos en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

En aquel entonces se detectó entonces la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados. La cartera laboral hacía hincapié entonces en la confirmación de la existencia de un vínculo laboral entre los repartidores y la empresa.

Malec explicaba entonces en la red social X y luego que en 2021 las sanciones fueran confirmadas por los tribunales de Trabajo N ° 1, N ° 2 y N ° 4 de La Plata: "El uso de estas aplicaciones en sí mismo no caracteriza la relación existente (autónoma o dependiente) sino que constituye únicamente una herramienta más para la organización, dirección y realización del trabajo. Por un lado tenemos a grandes empresas y por el otro a repartidorxs. Se los trata como independientes,“pequeños empresarios”. Nuestro operativo comprobó que esto no es cierto. La empresa detrás de la “app” dispone de facultades organizativas y hasta disciplinarias respecto de quienes trabajan para ella. Existe dependencia técnica, económica y jurídica".

"Los trabajadorxs reciben órdenes e instrucciones de las empresas. Trabajan con elementos con la marca de la empresa. La empresa detrás de la app les paga a lxs repartidorxs un monto no negociable definido de forma unilateral y en un momento distinto al de la transacción comercial. Para acceder a los mejores horarios, pedidos y promociones los trabajadores se ven obligados a mantener jornadas diarias de ocho horas o más de duración y jornadas semanales que exceden las cuarenta y ocho horas de trabajo para acceder a un ingreso suficiente", puntualizaba entonces en X la funcionaria y añadía: "Lxs trabajadorxs no pueden “loguearse” en los días y horas que desean y/o aceptar libremente los pedidos que decidan o declinar otros, sin enfrentar consecuencias de índole sancionatoria. La empresa realiza un control unilateral de la relación: acepta o no a lxs repartidorxs, lxs bloquea, suspende y da por terminado el vínculo sin aviso previo con solo darlos de baja de su sistema informático".

"El art 23 de la Ley de Contrato de Trabajo reza: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Ninguna empresa pudo demostrar que NO hay relación de trabajo. La falta de correcta registración implica falta de cobertura en materia de salud laboral, inexistencia de licencias (enfermedad, maternidad), de aguinaldo, de vacaciones entre más del 97% de lxs repartidorxs relevados...Por eso, más allá de este fallo histórico, lo que nos interesa es que se respete la normativa laboral y mejorar la situación de los trabajadorxs, que están hoy en una situación muy precaria Esto se está discutiendo en todo el mundo, donde las voces reafirman que existe una relación laboral de dependencia. Nuestro objetivo es proteger y garantizar los derechos de lxs trabajadorxs bonaerenses", sentenciaba.

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Más apelaciones y la decisión de la Suprema Corte

Como bien se señaló al inicio de la nota, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires la multa millonaria contra Rappi por incumplimientos laborales, rechazó los recursos de la empresa y validó el accionar del Ministerio de Trabajo bonaerense en inspecciones y sanciones sobre plataformas digitales.

En ese sentido, la Corte fue contundente al remarcar que los planteos de la firma no lograron atacar el núcleo de la decisión judicial previa. “El interesado se centra en reproducir lo dicho en la instancia de grado, ignorando los fundamentos del pronunciamiento”, señalaron los jueces.

"Cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (...). No se observa en el medio de impugnación en estudio agravio alguno fundado en las referidas causales, taxativamente contempladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, tanto es así, que dichos preceptos siquiera han sido denunciados como infringidos (art. 296, CPCC)", expresó el máximo tribunal en cuanto al planteo de nulidad impulsado por Rappi.

Además, subrayaron que el recurso extraordinario carecía de la fundamentación necesaria: “No se indicaron con claridad las normas legales infringidas ni se precisó en qué consistía su violación” advirtieron.

Uno de los puntos centrales del fallo es la validación de las potestades de la autoridad administrativa. La Corte avaló que el Ministerio de Trabajo pueda interpretar normas laborales y calificar relaciones de trabajo con fines sancionatorios.

De esta manera, rechazó el argumento de la empresa que buscaba limitar esa facultad al ámbito exclusivamente judicial, y convalidó la intervención estatal en el control del cumplimiento de la legislación laboral.

"La policía del trabajo está legalmente habilitada para realizar las inspecciones que estime pertinentes, dentro o fuera de las sedes físicas de las explotaciones de los empleadores, y sin que resulte obligatorio en todos los casos poner previamente en conocimiento a la empresa", señala el fallo.

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La Provincia celebró el fallo

El Ministerio de Trabajo bonaerense que hoy preside Walter Correa expresó a través de un comunicado "su beneplácito respecto de las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del día de la fecha (por ayer). En sus rasgos centrales confirman sendos fallos del Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata respecto de la imposición de multas por parte de esta cartera a dos conocidas empresas de plataformas.

"Estos pronunciamientos representan un fuerte respaldo al Poder de Policía del Ministerio y a su facultad de interpretar normas jurídicas -en este caso, sobre la existencia de una relación laboral- en momentos en que las autonomías provinciales son cuestionadas de modo flagrante por el gobierno nacional, a través de la reciente reforma laboral. Las sentencias del máximo tribunal bonaerense, demuestran que, en nuestra Provincia, aún rigen los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de nuestra Constitución Provincial", señalaron en la misiva.

Para finalizar indicaron: "Se confirma el indeclinable camino de la gestión del Gobernador Axel Kicillof de velar por los derechos de las y los trabajadores. Y, en particular, en el ámbito de las empresas de plataformas, constituye una política de Estado iniciada desde el primer día de esta gestión que se consolida además con el proyecto de Ley presentado ante la Asamblea Legislativa en marzo de 2026 para la regulación de los trabajadores en el ámbito de plataformas".

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El proyecto para regularizar a los trabajadores de las apps

El gobernador Axel Kicillof impulsa un proyecto de ley en la Legislatura bonaerense que va en sentido opuesto al Nacional, con una visión proteccionista.

De esta manera, busca reconocer su vínculo como trabajadores en relación de dependencia.

El proyecto pretende que las empresas se inscriban en un registro obligatorio y que los repartidores gocen de los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): ART, aportes jubilatorios, seguro de vida, jornada limitada y derecho a sindicalización.

Según explicó el Gobernador, el texto creará un Registro Provincial de Trabajo en Plataformas Digitales para dar transparencia a la actividad y garantizar acceso a la información sobre los algoritmos que organizan el trabajo. La iniciativa se elaboró a partir de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destinada a “regular y proteger la actividad” como es el caso de los trabajadores de apps de delivery.

En abril del 2022, el por entonces senador del peronismo e histórico líder del Sindicato de Canillitas (SIVENDIA), Omar Plaini, había presentado un proyecto para crear el “Registro Provincial Único y Obligatorio para Trabajadores de Plataformas en Aplicaciones”, una nomenclatura muy similar a la presentada por Kicillof. La normativa planteaba que los repartidores y conductores debían inscribirse una vez por año con el objetivo de que el Ministerio de Trabajo bonaerense les expida certificados habilitantes para trabajar.

El proyecto terminó siendo aprobado por el Senado bonaerense el 27 de octubre de 2022 sin muchos sobre saltos, pero su llegada a la Cámara de Diputados terminó por desatar un sinfín de cuestionamientos que cambiaron el destino de esa ley.

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