Boletín oficial.

Nación recorta el control del manejo de armas a municipios

El Registro Nacional de Armas derogó diversos artículos que quitan poder a municipios a la hora de controlar empresas que por su actividad manejan armas.

Por Vanesa Abalos
17 de abril de 2026 - 14:30

La Resolución 12/26 del Registro Nacional de Armas a instancias de un pedido del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que preside Federico Sturzenegger eliminó la obligación de presentar habilitaciones municipales vigentes a distintos actores que por su actividad económica manejan armas o químicos controlados.

De esta manera, el organismo que preside Juan Pablo Allan dio un paso más en su intento por quitarle incidencia a los municipios. Por ejemplo, las empresas inscriptas como agencias de seguridad o transportadoras de caudales ahora están exentas de presentar documentación municipal al Registro Nacional de Armas cada vez que quieran hacer algún trámite administrativo.

La supresión del requisito responde a la constatación de que la exigencia de habilitaciones municipales provocaba una duplicidad de requisitos y generaba una carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

"Seguimos eliminando la exigencia de habilitación municipal en trámites nacionales que muchos intendentes usaban para justificar tasas y sobrecostos, en algunos casos exorbitantes. A partir de 2027 llegará la desregulación y la baja de impuestos a provincias y municipios", celebró en su cuenta de X el Ministro Sturzenegger

En su cuenta de X, Allan también destacó: "Desde ahora, las fábricas y depósitos de nitrato de amonio -fundamental para la agroindustria y la minería- no tendrán que presentar habilitación municipal para un trámite nacional. Menos Estado que estorba, más Estado que funciona".

twt_sturzenegger_armas

Armas: nueva disposición para fábricas, depósitos y agencias de seguridad

La resolución derogó el requerimiento de presentar habilitación municipal para la inscripción y rehabilitación de depósitos de nitrato de amonio en solución, fábricas y depósitos a cielo abierto de este compuesto regulado. Estos requisitos habían sido establecidos por la Disposición N° 220/08 y sus anexos, pero a partir de ahora, la documentación será ajustada según las competencias jurisdiccionales específicas, sin necesidad de presentación de certificaciones municipales ante la administración nacional.

Del mismo modo, la modificación de la Disposición N° 35/14 afecta directamente a usuarios colectivos inscriptos como agencias de seguridad, transportadoras de caudales y entidades financieras. Desde la entrada en vigencia de la nueva norma, la presentación de la constancia de habilitación municipal deja de ser obligatoria para inscripciones, reinscripciones, apertura de sucursales, solicitudes de prórroga o cambio de domicilio. El nuevo texto determina que solamente se requerirá la constancia otorgada por la autoridad jurisdiccional competente, sin especificaciones adicionales.

La resolución del Registro Nacional de Armas subraya que suprimir la exigencia documental ante el organismo no exime a los administrados de cumplir con la legislación vigente en sus jurisdicciones locales. Corresponde a cada autoridad local verificar el cumplimiento de las normas municipales, provinciales o nacionales aplicables en materia de seguridad, control de materiales y habilitación de actividades específicas.

boletinoficial_armas_cambios

Dejá tu comentario

Las más leídas

Te puede interesar