Polémica en puerta.

Afirman que la Reforma Laboral no puede ser tratada por el Senado

La senadora jujeña Carolina Moises planteó que la Reforma Laboral de Milei debe tratarse antes en la Cámara de Diputados, ya que modifica impuestos

11 de diciembre de 2025 - 15:10

En este sentido, la senadora jujeña Carolina Moises, del bloque peronista no alineado al kirchnerismo, alertó que el proyecto que ingresó hoy a la Cámara Alta "incluye cambios impositivos en IVA y Ganancias y derogaciones de leyes tributarias. Eso viola la Constitución", afirmó.

Asimismo, la legisladora sostuvo que "si el trámite nace torcido, la ley nace muerta", y subrayó que "si el proyecto tiene impuestos, el Senado NO puede abrir el debate".

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Los impuestos que modifica la Reforma Laboral

En el artículo 67 del proyecto que el Poder Ejecutivo redactó en conjunto con el empresariado nacional introduce cambios en el tratamiento al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA). El texto indica: "Exímese del impuesto a las ganancias a los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por el empleador, incluidos los resultados que se generen como consecuencia de las transformaciones que experimente el citado Fondo por efecto de reorganizaciones societarias del empleador, con independencia de que dichas reorganizaciones reúnan o no los requisitos del artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones".

Asimismo, establece que "la integración de las contribuciones (obligatorias y/o voluntarias) y de cualquier otra suma, conforme lo previsto en el artículo 61, al citado Fondo, están exentas del Impuesto a las Ganancias para éste, excepto que se trate de las comisiones que reciba. Idéntico tratamiento cabe dispensar a cualquier otro importe diferente al señalado en el párrafo anterior, que se le acredite al empleador como consecuencia de la utilización del Fondo".

Y agrega: "El beneficio previsto en este artículo no afecta la deducibilidad, en cabeza del empleador, de los pagos por extinción de la relación laboral que el mismo efectúe de manera directa, conforme a las normas generales vigentes. Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del presente Régimen recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones. Los conceptos mencionados en este artículo, con excepción de la comisión mencionada en el segundo párrafo, no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".

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