¿Y ahora?

Reforma Laboral: triunfo judicial de la CGT

Mediante una medida cautelar, se decretó la suspensión de varios artículos de la ley 27.802 o Ley de reforma laboral

30 de marzo de 2026 - 14:06

Este lunes, la justicia resolvió la suspensión de más de 80 artículos de la Ley 27.802 o más conocida como Ley de Reforma Laboral. Dicha norma había sido aprobada por ambas cámaras del poder legislativo y se espera por la resolución final del juez.

La CGT presentó una demanda en el fuero laboral a mediados de marzo de 2026, cuestionando que varios puntos vulneran los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Este es el segundo intento del gremio por frenar la reforma laboral en la Justicia, el primer intento fue una acción de amparo ante la Justicia en lo "Contencioso Administrativo Federal", rechazada por el juez Enrique Lavié Pico.

El juez Raúl Horacio Ojeda, del juzgado N° 63, fue quien dictaminó el presente fallo. El encargado de aplicar justicia consideró que existen indicios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables para los trabajadores. Esto es un fuerte revés para el Gobierno nacional, que ahora deberá esperar la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.

La CGT lo celebró como un logro y una defensa de los derechos laborales. El gobierno de Javier Milei ya anticipaba el fallo pero aún no hay ningún comunicado oficial de la Casa Rosada o del Ministerio de Trabajo, se espera que apelen o presenten algún recurso.

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Los puntos claves en la reforma laboral que había aprobado el Congreso

Cálculo de las indemnizaciones:

En el esquema que cuantifica las indemnizaciones por despido sin causa sólo tomará la remuneración mensual, por lo tanto, quedarán por fuera los pagos como aguinaldo, bonos o vacaciones. De esta forma, se reducirá el monto que perciben los trabajadores.

Banco de horas y vacaciones:

Por un acuerdo entre el empleador y el trabajador se establece la creación del banco de horas para compensar horas extras.

Por su parte, el período de vacaciones seguirá siendo entre octubre y abril pero las partes podrán acordar otras fechas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

Extensión del período de prueba:

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Vale mencionar que la finalización e la relación laboral se podrá realizar sin indemnización.

Se eliminan las multas por trabajo no registrado:

No sancionarán a quienes tienen trabajadores sin registrar y se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

Reducción de cargas sociales:

Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.

Límites a aportes sindicales y patronales:

Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento.

Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.

Registro digital y pago bancario:

Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. Con registrarse ante ARCA será suficiente y, los salarios serán exclusivamente en pagos bancarios.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL):

Con la contribución mensual de los empleadores, la ley propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones incluso en cuotas.

Fondo de cese por convenio:

Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. En este, el empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esto se acordará en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.

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