La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que buscaba suspender la aplicación de ciertos artículos de la reforma laboral, sancionada recientemente por el Congreso. La llamada Ley de Modernización Laboral se mantiene en vigencia hasta nuevo aviso.
La acción judicial fue presentada por la central obrera contra el Estado nacional con el objetivo de que se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, entre los cuales se incluye la transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la Justicia del Trabajo de la CABA.
En su presentación, la CGT requirió de modo específico una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación tanto de estos artículos como del convenio de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, alegando que la ejecución de la nueva ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias, lo que –según su escrito– podría dificultar una reparación futura.
Qué dice el fallo contra la CGT
Al respecto, el juez Enrique Lavié Pico explicó en su fallo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final. Indicó que su otorgamiento debe ser restrictivo porque la cautelar pedida por la CGT coincide, en la práctica, con el objeto principal de la demanda.
Más allá del rechazo de la cautelar, la causa judicial continúa su trámite. Por eso en la resolución de este miércoles, el juzgado también ordenó correr traslado al Estado Nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe previsto en la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas correspondientes.