Decreto.

El Gobierno promulgó la reforma laboral: los principales puntos

Indemnizaciones, banco de horas y período de prueba, los cambios más fuertes en la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei

Por ElEditor Platense
6 de marzo de 2026 - 08:10

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, popularmente conocida como reforma laboral, mediante el Decreto 137/2026. La norma apunta a disminuir la carga impositiva sobre las empresas, fija montos para los aportes sindicales y permite la creación de fondos de cese laboral como opción al sistema de indemnización vigente, entre otros puntos claves que cambiarán la vida de los trabajadores.

El pasado 28 de febrero el Senado nacional convirtió en ley el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de La Libertad Avanza. Con 42 votos a favor, 28 negativos y dos abstenciones (Natalia Gadano y José Carambia), la gestión de Javier Milei cerró las sesiones extraordinarias con, lo que se podría decir, su mayor logro legislativo.

De esta forma, la Cámara Alta ratificó la modificación aplicada en la Cámara de Diputados que eliminó el polémico artículo 44 que proponía reducir hasta un 50% el sueldo a personas con licencias por accidentes o enfermedades graves.

Uno por uno, los cambios en la reforma laboral:

Cálculo de las indemnizaciones

En el esquema que cuantifica las indemnizaciones por despido sin causa sólo tomará la remuneración mensual, por lo tanto, quedarán por fuera los pagos como aguinaldo, bonos o vacaciones. De esta forma, se reducirá el monto que perciben los trabajadores.

Banco de horas y vacaciones

Por un acuerdo entre el empleador y el trabajador se establece la creación del banco de horas para compensar horas extras.

Por su parte, el período de vacaciones seguirá siendo entre octubre y abril pero las partes podrán acordar otras fechas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

Extensión del período de prueba

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Vale mencionar que la finalización e la relación laboral se podrá realizar sin indemnización.

Se eliminan las multas por trabajo no registrado

No sancionarán a quienes tienen trabajadores sin registrar y se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

Reducción de cargas sociales

Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.

Límites a aportes sindicales y patronales

Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento.

Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.

Registro digital y pago bancario

Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. Con registrarse ante ARCA será suficiente y, los salarios serán exclusivamente en pagos bancarios.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Con la contribución mensual de los empleadores, la ley propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones incluso en cuotas.

Fondo de cese por convenio

Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. En este, el empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esto se acordará en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.

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