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Semana clave para Ficha Limpia: cómo puede impactar a Cristina Kirchner

Tras meses de postergación, el Senado de la Nación convertirá en ley el proyecto de Ficha Limpia. El poroteo previo y el impacto electoral

5 de mayo de 2025 - 07:55

El Senado de la Nación se encamina a un miércoles definitorio. Si el Gobierno no vuelve a frenar el proyecto ni promueve cambios, la ley de Ficha Limpia será sancionada, lo que representaría un golpe político a Cristina Kirchner, quien quedaría inhabilitada para postularse a cargos nacionales.

El poroteo previo parece indicar que están las voluntades parlamentarias para la aprobación. Fue el propio jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el que aseguró este fin de semana que están los votos para sancionar la ley: “Ya no quedan dudas”, afirmó el funcionario.

A pesar de los intentos por dilatarla, la votación cuenta con 38 respaldos, suficientes para convertirla en ley, contra 34 votos del bloque kirchnerista. Vale recordar que desde Unión por la Patria advierten que la iniciativa apunta todos los cañones contra la ex mandataria que responde al “lawfare” que padece -a su entender- desde hace años.

Los principales puntos de Ficha Limpia

- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.

- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.

- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".

Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.

- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.

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