Los requisitos.

Se podrá viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia

La resolución se dio a conocer a través del Boletín Oficial y a partir del 24 de diciembre se podrá viajar con mascotas en transporte público

23 de diciembre de 2025 - 08:50

La Resolución 2076/2025 firmada por el ministro Luis Caputo resuelve autorizar "el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo".

La medida entrará en vigencia mañana miércoles 24 y se indica que será necesario "establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados", para poder garantizar la calidad del servicio "de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’".

Requisitos para viajar con mascotas en transporte público

  • El pasajero será responsable de la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal
  • Deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros
  • El traslado deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección.
  • El contenedor deberá ubicarse, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento
  • Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal. Documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa
  • Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil
  • Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos
  • Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita
  • Las empresas podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos
  • Las empresas podrán organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores
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