Lamentablemente en Argentina es muy común encontrarnos con colas de horas en muchos comercios (desde bancos a oficinas de servicios públicos). En este contexto, la Cámara de Diputados bonaerense analizará un proyecto de ley para limitar a 30 minutos la espera en bancos y empresas de servicios públicos bonaerenses.
La iniciativa del diputado de la Coalición Cívica Andrés De Leo contempla multas de hasta $2 millones para las entidades que incumplan y busca garantizar un trato digno a usuarios y consumidores. Además que señala que los fondos que provengan de infracciones a la normativa serán destinados a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
La teoría de "las colas" en los bancos
En sus fundamentos, el legislador sostiene que el proyecto de ley tiene por finalidad proteger los derechos de los usuarios consagrados en nuestra Carta Magna, la cual en su Artículo 42° afirma: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
"El principal objetivo es que las entidades bancarias y empresas prestatarias de servicios públicos brinden una mejor atención y trato digno a los usuarios y en un tiempo de espera que resulte razonable. La optimización del tiempo es una cuestión que reviste gran importancia en el mundo que nos toca vivir", explica la inciativa al tiempo que puntualiza: "Existe una teoría, llamada de "las colas", la cual consiste en el estudio matemático de las líneas de espera y que es un fenómeno común que ocurre siempre que la demanda de un servicio excede a la oferta efectiva. La teoría de las colas en sí, no resuelve directamente el problema, pero contribuye con la información vital que se requiere para tomar las decisiones concernientes a la cantidad de servidores que se deben poseer prediciendo algunas características sobre la línea de espera: probabilidad de que se formen, el tiempo de espera promedio".
Provincias que limitan la protección a algunos comercios o determinados trámites
La Ley 10236 (disponible aquí), de Entre Ríos, considera trato indigno "(a) la demora que someta a un tiempo mayor de treinta (30) minutos en espera en las cajas habilitada para cobros y pagos". No habla de cualquier espera, sino únicamente a la que sea en cajas para cobros y pagos, quedando afuera las esperas para consultas o reclamos, por ejemplo.
Río Negro Ley nº 3669 (disponible aquí) que incorpora a la ley de procedimiento para la protección de los consumidores el siguiente artículo Artículo 44 bis.- "Será considerada infracción a la presente ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones". Nuevamente, se limita únicamente a las cajas de pagos y únicamente a instituciones financieras.
En Misiones la Ley 4149 (disponible aquí), que establece que "(…) a los fines de la protección de los derechos de usuarios, las entidades financieras y los establecimientos comerciales, deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos en caja, no supere el término de una hora". Si bien se alcanzan a todos los locales comerciales, se limita la espera a la atención "en caja".
Provincias que no limitaron la protección.
La Ley 4389 de la Ciudad de Buenos Aires se consideró "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario: 1) permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, 2) filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales, 3) Cualquier espera de más de 90 minutos, haya sillas o baños.
Tucumán Ley 8895, considera trato indigno "toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos". En este caso, nuevamente, no hay excepciones.
Corrientes Ley 6396 que establece que "(s)erá considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos". Otro caso en que la ley se aplica a todos los comercios.
Chaco tiene la Ley 7780 (disponible aquí) que dispone en su artículo 2 que "(s)erá considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos". No hay aquí límite de trámite o local de atención.
Salta dictó la Ley 7800 (disponible aquí) que en su artículo 5 establece que "a los fines de la protección de los derechos de usuarios y consumidores, todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público, deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos, no supere el término de 30 (treinta) minutos y que toda persona que concurra al lugar, dentro del horario establecido para la atención al público, sea atendida".
Mendoza no tiene una ley, sin embargo, la autoridad de aplicación local -en ejercicio de una dudosa facultad reglamentaria-, dictó la Resolución 102/15 (disponible aquí) que prohíbe cualquier espera superior a los 30 minutos y exige que existan sanitarios, sin distinguir ninguna otra circunstancia.