Tras el desdoblamiento eleccionario de 2025 en la provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral bonaerense aprobó un anteproyecto de Ley que busca cambiar algunos puntos del articulado que regirá las elecciones de 2027 para evitar los inconvenientes que la separación de acto a nivel nacional generaron.
En ese marco, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires envió al Ministerio de Gobierno bonaerense para que presente en mesa de entradas de la Cámara baja un texto que tiene por objeto cambiar los artículos de la ley electoral 5.109, de la ley 14.086 de elecciones primarias y del decreto-ley 9889/82 de partidos políticos, buscando evitar la polémica que se generó en 2025 con el desdoblamiento electoral y que llevó a que se vote dos veces en la provincia y con sistemas diferentes.
Los plazos para las elecciones 2027
El proyecto establece que las alianzas electorales deberán inscribirse al menos 80 días antes de las PASO; las listas de candidatos deberán presentarse 60 días antes de la elección y las boletas partidarias, 45 días antes de los comicios. Durante la última elección, la Legislatura bonaerense modificó los plazos electorales: las listas de candidatos se presentaron con 50 días de anticipación, mientras que la entrega y oficialización de boletas se realizó 30 días antes.
Como argumento de este cambio se indicó desde el organismo presidido por Hilda Kogan que los plazos actuales resultan insuficientes para garantizar un proceso electoral ordenado y advirtió que el volumen de trabajo vinculado a la oficialización de candidaturas y boletas vuelve “impracticable” cumplir con las etapas previstas en la legislación vigente. En ese marco, es menester recordar que en 2025 se solicitó una ampliación excepcional de plazos debido al desdoblamiento electoral.
urna.jpg
La Junta Electoral ya permite justificar el no voto en Provincia de Buenos Aires
Marina Espeche
Además, las alianzas transitorias, deberán presentarse de manera unificada en todos los distritos y categorías en las que participen, sin posibilidad de que alguno de los partidos integrantes compita por separado en determinadas secciones electorales.
Otro punto importante en el texto es el que modifica el régimen de presentación de listas para las elecciones primarias, que establece que las candidaturas deberán hacerse hasta 60 días antes de los comicios.
Las boletas para votar deberán presentarse 45 días antes de la elección y una vez oficializados, los apoderados tendrán cinco días para entregar los ejemplares correspondientes a cada mesa. Por otro lado, la convocatoria a elecciones deberá realizarse con al menos 90 días de anticipación y las autoridades de mesa para las elecciones primarias deberán ser designadas 30 días antes de los comicios. Respecto de los plazos, la campaña comenzará 60 días antes de la elección y finalizará 48 horas antes de la votación.
Publicidad y difusión de resultados
Sobre la propaganda en medios audiovisuales, gráficos y radiales sólo podrá difundirse durante los últimos 15 días previos a los comicios. Tambien el articulado del texto limita la publicación de encuestas y sondeos electorales a los ocho días previos a la elección, con prohibición de difusión durante las 48 horas anteriores. Y en cuanto a las proyecciones de resultados electorales, sólo podrán publicarse tres horas después del cierre de los comicios.
Finalmente se prohíbe la realización de actos de gobierno o publicidad oficial durante los 15 días previos a la elección cuando puedan inducir el voto a favor de candidatos.