La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó este lunes la sentencia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. El decreto, que lleva la firma de Javier Milei, fue publicado en mayo de este año, y frenado tras una cautelar de la CGT.
A principios de junio, la jueza porteña Moria Fullana, a cargo del Tribunal Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, dio lugar al pedido de la CGT por considerar que este tipo de medidas "no pueden resolverse mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU); sino que deben ser tratadas por el Congreso de la Nación".
En este sentido, el fallo remarca que “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”. Este lunes, Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado ratificaron la sentencia de Fullana.
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Qué servicios pasaban a considerarse esenciales según el DNU
La normativa incorporaba actividades clave en sectores de la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. De este modo, se incluíancomo servicios esenciales a los siguientes rubros: