El Gobierno publicó este jueves el Decreto 847/2024 mediante el cual reglamentó algunos puntos de la reforma laboral impulsada por la administración liberal de Javier Milei. El anuncio contempla un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas.
A través del documento publicado en el Boletín Oficial el Ejecutivo señaló que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones".
De acuerdo a la Casa Rosada, el blanqueo es una herramienta que “va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad” y, entre los beneficios, destaca la condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. Para las MIPYMES, la condonación es aún mayor: 90% para micro y pequeñas empresas, y 80% para medianas (tramos 1 y 2).
También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
Además, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.
A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.
El cese será de "mutuo acuerdo y no se puede imponer" a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos:
- Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
- Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
- Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).
Acerca de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios.
A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.
Por último, y sobre el Período de Prueba, la Ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.