La oposición en el Congreso de la Nación se prepara para rechazar el veto a la ley de presupuesto universitario firmado este jueves por el presidente Javier Milei. Tras la masiva marcha, diputados de distintos sectores buscan impulsar una sesión especial para anular el decreto para anular la decisión del mandatario.
Según se conoció en las últimas horas, presentarán a la presidencia de la Cámara de Diputados un pedido de sesión especial para el miércoles 9 de octubre. El Ejecutivo deberá afrontar un escenario similar al que se dio con el aumento jubilatorio, pero en esta oportunidad se prevé que sea más complejo conseguir el respaldo de la mayoría ya que el radicalismo iría en contra del oficialismo mientras que representantes del PRO también le darían la espalda al liberal.
Esta vez, Milei no contaría con el grupo de los “87 héroes” que les dieron el voto en el debate por las jubilaciones ya que muchos miembros del PRO que responden a Horacio Rodríguez Larreta participaron de la marcha de ayer.
Qué es el veto
El veto presidencial es una facultad que permite al presidente rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Este procedimiento se encuentra estipulado en el artículo 83 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que el Presidente tiene el derecho de vetar leyes dentro de un plazo de diez días a partir de su recepción.
En el caso de la Ley de Financiamiento Educativo, que propone un aumento del gasto público en universidades nacionales, el presidente Milei ha argumentado que dicho incremento es irresponsable y atenta contra el equilibrio fiscal del país. Según el mandatario, cualquier legislación que no contemple una partida presupuestaria específica será rechazada, lo que ha generado un intenso debate en la sociedad y entre los legisladores.
Funcionamiento del Veto Presidencial
Recepción del Proyecto
- Proyecto de ley aprobado por ambas cámaras es enviado al presidente para su promulgación.
Plazo de Veto
- El presidente tiene diez días para aceptar o vetar el proyecto.
- Si no se pronuncia, la ley se promulga automáticamente.
Comunicación del Veto
- Si veta, el presidente debe comunicar su decisión al Congreso con los fundamentos del veto.
Revisión Legislativa
- El Congreso puede intentar revertir el veto si obtiene dos tercios de los votos en ambas cámaras.
Posible Promulgación
- Si el Congreso supera el veto, la ley es promulgada y entra en vigencia.
- Si no, el veto se mantiene y la ley queda sin efecto.