La devolución de la plata que las prepagas reintegrarían a sus afiliados se complicó, dado que la demanda del Gobierno contra el aumento desmedido tuvo un revés cuando la jueza Mercedes Maquieira cambió de manos el expediente. Esta medida podría demorar la devolución de los fondos por parte de las firmas a los afiliados, como se pretendía desde la secretaría de Comercio de la Nación.
La magistrada, sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso impulsado por el Ejecutivo a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei. Ese decreto fue el que, en diciembre pasado, permitió los aumentos de las cuotas y desreguló el mercado de las prepagas.
Lo insólito ahora es que el propio Gobierno que habilitó las subas litigará en un mismo proceso junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas. En el Ejecutivo se pretendía que, en un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga, “con carácter urgente” se les ordenara dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento”, de acuerdo a un índice que establezca el tribunal.
También se buscaba con el proceso en la Justicia “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha” y un esquema de actualizaciones que siguiera el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Desde el sector empresarial, varias de las firmas apuntadas salieron a defender los aumentos, no sólo cuestionando la legitimidad para actuar, sino también la pretensión del Gobierno que era la derogación judicial de lo dispuesto por su propio DNU.
La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”. Por ello, Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.
Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.
Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.