Ya está en vigencia el periodo para cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo. Este es un derecho laboral concebido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual representa un ingreso extra para los trabajadores en relación de dependencia a cobrar en dos cuotas anuales: en junio y en diciembre.
El mismo debe ser abonado como fecha límite el 18 de diciembre, sin embargo, el plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, por lo tanto, el pago del aguinaldo se puede efectuar hasta el 24 de diciembre.
Cómo se calcula el aguinaldo
Este monto corresponde al 50% de la remuneración más alta percibida en el semestre. En el mismo se cuenta el sueldo, las horas extras, los no remunerativo y premios. En caso que la persona haya trabajado solo una parte de los seis meses, se calcula un proporcional en base a la cantidad de días.
Se calcula de la siguiente forma:
- Sobre el mejor sueldo bruto.
- Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.
- Así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
Cómo saber si me corresponde el aguinaldo
Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a cobrar aguinaldo. En tanto, aquellos empleados que no estén registrados no percibirán el SAC.
Otras personas que quedarán exentas del aguinaldo son los monotributistas, los dueños de negocios y los profesionales que reciben honorarios por servicio, por ejemplo, abogados, arquitectos, contadores.