Luego de que Axel Kicillof diera a conocer el desdoblamiento de las elecciones legislativas 2025, los debates por las candidaturas y las PASO agitaron a los diferentes espacios. En ese sentido, también se activó la discusión por la Ficha Limpia, en la Provincia de Buenos Aires.
Este martes ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, firmado por el bloque de la Coalición Cívica compuesto por Luciano Bugallo, Maricel Etchecoin Moro y Romina Braga, el cual busca aplicar un sistema de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos provinciales y municipales.
Este documento llegó en un momento donde el peronismo quedó quebrado tras la decisión de desdoblar la elección y, sería una estrategia para evitar que Cristina Fernández de Kirchner sea candidata como se estima que sucederá en la Tercera Sección electoral.
Qué dice el proyecto presentado en Diputados
El proyecto modifica en primer lugar a la ley electoral provincial y le agrega un artículo para establecer la inhabilitación para cargos electivos a “las personas condenadas penalmente por delitos dolosos de cualquier naturaleza, previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en virtud de sentencias dictadas por Juzgados o Tribunales del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, por Juzgados o Tribunales Nacionales, Federales o de otras provincias”.
En tanto, solicita la incorporación como artículo 61 bis a la Ley electoral la "inhabilitación para cargos electivos. Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en otras leyes y de las previsiones específicas dispuestas en los ordenamientos municipales vigentes, no pueden ser precandidatos ni candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales o comunales, ni a cargos partidarios" las siguientes personas:
- Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
- El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
- El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
- Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;
- Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
- Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley N° 13.074-.
- Las personas condenadas penalmente por delitos dolosos de cualquier naturaleza previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales
Por otro lado, se pide un certificado para que "los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la presente Ley, deben acompañar tanto en las elecciones primarias como en las generales, una declaración jurada suscripta por todos los candidatos, titulares y suplentes, que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial o municipal, donde manifiesten que no se encuentran comprendidos en la inhabilitación dispuesta por dicho artículo, junto con la presentación de las listas".
Asimismo, se establece que el Juzgado Electoral, previo a la oficialización de las listas, "debe acreditar el contenido de la declaración jurada requiriendo el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que en el futuro lo reemplace), a la Policía de la provincia de Buenos Aires el Certificado de Antecedentes (o el informe o documento que en el futuro lo reemplace) y el Certificado de Libre Deuda Alimentaria de Deudores Alimentarios Morosos emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Buenos Aires (o el informe o documento que en el futuro lo reemplace)".
En caso de haberse advertido "la falta de presentación de los certificados mencionados en el párrafo precedente, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de veinticuatro en (24) horas".
Rol de la Junta Electoral
En el proyecto presentado se detalla lo siguiente:
La Junta Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 61 bis de la presente ley sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.
En todos los casos en los que un tribunal dicte una sentencia en los términos del segundo o del artículo 61 bis de la presente ley deberá notificar su contenido a la Junta Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la sentencia.
La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios contra la sentencia que diera motivo a lo dispuesto en el artículo 61 bis de la presente ley, su concesión, o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inhabilitación previstas en el referido artículo.
La Junta Electoral o el juez federal con competencia electoral, respectivamente, deberán controlar de oficio que los precandidatos o candidatos no se encuentren incluidos en el registro mencionado en el inciso a) del presente artículo y, en su caso, rechazar el pedido de oficialización de tal precandidatura o candidatura.
La Junta Electoral dictará las normas complementarias y aclaratorias a fines de instrumentar el Registro Público de Ficha Limpia.