En el marco de las elecciones legislativas 2025que tendrán lugar en octubre de este año, el gobierno de Javier Milei reglamentó las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación en la Ley 24.007 que habilita el voto a los argentinos que residen en el exterior.
De esta forma, el Poder Ejecutivo Nacional emitió una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional que tiene el objetivo de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. Con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el Canciller, Gerardo Werthein, la normativa publicada en el Boletín Oficial, actualizó el marco legal vigente al incorporar la utilización de la Boleta Única, así como los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.
Cómo podrán votar en las elecciones legislativas en el exterior
La forma será vía correo postal, para hacerlo los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. La inscripción estará disponible entre 150 y 120 días antes de los comicios, y quienes opten por esta modalidad serán excluidos del padrón de voto presencial.
El procedimiento establece que los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Luego, deberán remitir su voto antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo o depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular.
Las representaciones diplomáticas y consulares serán responsables de la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios en el exterior se realizarán en los consulados y, en caso de ser necesario, en otros espacios que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine.
Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes podrán supervisar tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo.
Registro de electores residentes en el exterior
- El registro tiene carácter permanente y se organiza por jurisdicción consular, distrito electoral y orden alfabético.
- La Cámara Nacional Electoral lo confecciona y puede solicitar datos al Renaper y a las representaciones consulares.
- El distrito de adjudicación del voto se define por último domicilio, lugar de nacimiento o domicilio de los padres.
- Los padrones se publican 120 días antes de cada elección.
- Se usa como padrón electoral el registro actualizado hasta 180 días antes.
- La Cámara fija la cantidad máxima de electores por mesa.
- Funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares, aunque no hayan cambiado su domicilio, se incorporan al Registro Especial.
- Se conforma un padrón complementario para ellos, asociado a la jurisdicción consular correspondiente.
- La exhibición de padrones es responsabilidad de las sedes diplomáticas.