El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad que contempla la implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad. La medida se da tras un fallo judicial que le puso a la administración de Javier Milei el 4 de febrero como fecha límite.
La reglamentación, que fue oficializada a través del Decreto 84/2026 publicado en el Boletín Oficial, establece de manera detallada los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones para su continuidad, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control.
En los considerandos del decreto se subraya que el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad.
El decreto dispone, a su vez, la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto implica que la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones actualmente vigentes.
El ANDIS bajo el ala del Ministerio de Salud
Entre los cambios institucionales más relevantes, el decreto incorpora a la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del organigrama del Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia. Según fundamenta la norma, la decisión se apoya en una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que abarca aspectos sanitarios, sociales, económicos y de acceso a derechos.
Además, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. La cartera también queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del nuevo régimen.
Finalmente, se establece que las medidas adicionales que se acuerden en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad se instrumentarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias.