El Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 condenó a los municipios de Berisso y Ensenada a confeccionar un plan de manejo de las islas Santiago y Paulino tras una denuncia presentada por la ONG Nuevo Ambiente. Desde las administraciones comunales niegan medidas en contra de las normas.
El fallo que se conoció en las últimas horas intima a la administración de Fabián Cagliardi y la de Mario Secco, además de la Provincia de Buenos Aires, a instrumentar en 60 días la confección de un plan de manejo para proteger ambas áreas que fueron declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico“, mediante la Ley 12756.
“Es muy importante y relevante este fallo judicial que exige el cumplimiento según lo establecido en la Ley 12.756 (Paisaje Protegido) y Decretos reglamentarios, tras 23 años, y a favor de la protección, conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre en este lugar tan destacado”, explicaron desde “Nuevo Ambiente. El Plan de manejo del área protegida implica la formalización de un documento técnico donde se establecen las acciones y normas para gestionar, mantener y proteger las islas Paulino y Santiago.
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El fallo del juzgado contencioso Administrativo entre sus fundamentos señaló que: “ Si bien la codemandada Municipalidad de Ensenada, indica que atañe a la Provincia de Buenos Aires la responsabilidad derivada de la falta de aprobación del citado plan, cabe señalar al respecto que, los municipios son los principales responsables de la administración del área, no obstante que, en el marco de las precisas atribuciones y competencias que incumbe a cada una de las autoridades públicas involucradas, se impone que en forma conjunta y coordinada instrumenten los mecanismos a fin de confeccionar el Plan de Manejo de dicha área y presentarlo ante la Autoridad de Aplicación Provincial, para que se expida al respecto…”.
En la misma línea, el documento firmado por la jueza María Ventura Martínez expone que durante 23 años se registró la “ausencia de elaboración y aprobación, y la consecuente aplicación de normas protectorias en materia ambiental”. “En materia ambiental, una vez degradado, sólo resta paliar efectos nocivos y ahí la importancia de propender a un manejo responsable de los recursos naturales, en apego a las directrices del art. 41 de la CN y la normativa derivada en consecuencia….”, sumó.
Cabe recordar que en junio del 2024 la Justicia había dictado una medida cautelar con el fin de que se cumplan las medidas de protección ambiental ante una denuncia impulsada por la ONG Nuevo Ambiente por incumplimientos como movimientos de suelo conllevando la pérdida de humedales costeros ubicados en sector del Río de la Plata y las márgenes del canal conocido como “la canaleta”, donde ya a principio del 2024 se rellenó con residuos de losas de hormigón armado en una gran extensión violando legislaciones de protección ambiental nacional y provincial vigentes.
El descargo de los Municipios de Berisso y Ensenada
Tras la decisión judicial, la Municipalidad de Berisso pidió la intervención del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y sostuvo que la Comuna ejerce el poder de policía de manera regular en la Isla Paulino. “No existe movimiento de suelos o desmontes en la Isla Paulino”, precisaron.
En tanto, desde la Municipalidad de Ensenada señalaron ante la Justicia que la isla Santiago “está habitada hace más de 150 años por una comunidad arraigada en el lugar, con instituciones barriales” que desde fines de los ‘90 pidieron a la Comuna “la posesión y propiedad de las tierras”. En la misma línea, enumeraron una serie de obras de infraestructura realizada en el lugar y niegan que haya edificación descontrolada, movimiento de suelos y desmonte.