A pocos días de las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral resolvió cuadruplicar el valor de la multa para los ciudadanos habilitados a sufragar que no concurran a votar el próximo 7 de septiembre, sin una justificación válida.
La normativa provincial, en sintonía con el Código Nacional Electoral, establece la obligatoriedad del voto para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. De acuerdo con la actualización oficial, quienes no se presenten a sufragar y no acrediten una causal de excepción, deberán abonar una multa que oscilará entre los $1.000 y los $2.000, según el historial de infracciones previas.
Asimismo, quienes no regularicen su situación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la jornada electoral serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar. Esto les impedirá, entre otras restricciones, acceder a cargos o empleos en la administración pública.
Cabe señalar que, si bien el artículo 125 del Código Nacional Electoral aún fija valores de entre $50 y $500, resoluciones administrativas posteriores han actualizado ese monto para adecuarlo a la coyuntura inflacionaria y reforzar el carácter obligatorio del sufragio.
Elecciones legislativas: quiénes están exentos de votar
La ley contempla una serie de excepciones para quienes no están obligados a votar. Entre ellas se encuentran:
-
Ciudadanos que, por razones justificadas, se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
Funcionarios públicos afectados al operativo electoral (como jueces de mesa y personal de seguridad).
Personas con problemas de salud debidamente certificados.
Menores de 18 años.
Mayores de 70 años.
Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral. Para ello, deberán presentar la documentación correspondiente a través del sitio oficial habilitado. En caso de no hacerlo en tiempo y forma, serán registradas como infractoras y se iniciará el proceso de sanción correspondiente.