El proyecto de Presupuesto 2026 presentado por el gobernador Axel Kicillof ante la Legislatura bonaerense incluye la disolución de dos fondos fiduciarios provinciales vinculados a la ejecución de obras públicas y programas de infraestructura. De esta manera, toma una decisión similar a la que ya puso en práctica el presidente, Javier Milei.
Según el texto oficial, el artículo 56 dispone la disolución y liquidación del “ Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI)”, creado por la Ley N° 14.393 y modificado por la Ley N° 15.310. De esta manera, queda extinguido el contrato de fideicomiso aprobado por el Decreto N° 114/2023.
El artículo 57 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, absorberá las tareas, obras en ejecución y demás operatorias del PROMEI. En tanto, el artículo 58 mantiene vigentes las obligaciones del fiduciario durante el proceso de liquidación, a fin de garantizar los actos necesarios para su cierre.
El texto precisa que, antes de transferir los activos restantes al Ministerio de Infraestructura, deberán adoptarse medidas para cancelar anticipadamente los instrumentos financieros emitidos por la Provincia a favor del fondo.
El fondo de Vivienda de la Provincia también se va
A su vez, el artículo 59 ordena la disolución y liquidación del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial”, creado por la Ley N° 12.511, y extingue el contrato de fideicomiso aprobado por el Decreto N° 4.269/2000.
El artículo 60 determina que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires asumirá las funciones, obras y operatorias a cargo de ese fondo fiduciario, mientras que el artículo 61 dispone la continuidad de las obligaciones del fiduciario hasta completar su liquidación y transferencia.
El artículo 62 unifica el destino de los recursos remanentes: una vez liquidados el PROMEI y el Fondo de Infraestructura, los fideicomisarios deberán transferirlos al Tesoro Provincial. Finalmente, el artículo 63 establece que la disolución de los fondos tendrá vigencia a partir de la publicación de la ley, facultando al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto.