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Reforma Laboral: ¿qué pasará con las vacaciones tras la reglamentación de la ley?

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Modernización Laboral, popularmente conocida como reforma laboral, y el periodo vacacional es un punto clave

6 de marzo de 2026 - 11:26

La Reforma Laboral, que fue aprobada por el Congreso el 27 de febrero, ya quedó incorporada formalmente al marco legal Argentino y este viernes entró en vigencia. El nuevo esquema laboral impulsado por el oficialismo modifica varios aspectos como el sistema de indemnizaciones, la jornada laboral y el régimen de vacaciones.

Los días por antigüedad no se alteran. A los trabajadores que tengan menos de 5 años le corresponden 14 días de vacaciones, 21 días para los que tengan entre 5 a 10 años, los que cuentan con más de 10 años, pero menos de 20 tendrán 28 días y para los hayan trabajado por más de 20 años contarán con 35 días.

La nueva norma también aplica cambios sobre la flexibilización del periodo de descanso. A partir de ahora, las vacaciones tendrán que darse obligatoriamente entre el 1° de octubre y el 30 de abril del posterior año. También, el trabajador podrá acordar tomarse vacaciones fuera de las fechas ya mencionadas siempre y cuando haya un acuerdo mutuo con el empleador.

Otro punto polémico es el fraccionamiento del descanso que permite dividir el periodo vacacional en tramos que tengan, como mínimo, 7 días seguidos. La ley anterior establecía que las vacaciones debían ser en bloque con fraccionamientos limitados. Por otra parte, la nueva ley garantiza vacaciones en el verano obligatoriamente al menos una vez cada 3 años, según el artículo 41 presente en el capítulo V del régimen general.

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Uno por uno, los otros cambios en la reforma laboral:

Cálculo de las indemnizaciones

En el esquema que cuantifica las indemnizaciones por despido sin causa sólo tomará la remuneración mensual, por lo tanto, quedarán por fuera los pagos como aguinaldo, bonos o vacaciones. De esta forma, se reducirá el monto que perciben los trabajadores.

Extensión del período de prueba

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Vale mencionar que la finalización e la relación laboral se podrá realizar sin indemnización.

Se eliminan las multas por trabajo no registrado

No sancionarán a quienes tienen trabajadores sin registrar y se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

Reducción de cargas sociales

Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.

Límites a aportes sindicales y patronales

Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento.

Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.

Registro digital y pago bancario

Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. Con registrarse ante ARCA será suficiente y, los salarios serán exclusivamente en pagos bancarios.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Con la contribución mensual de los empleadores, la ley propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones incluso en cuotas.

Fondo de cese por convenio

Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. En este, el empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esto se acordará en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.

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